CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Daria Humbertina Silva Aguilar, por memorial de demanda que discurre de fs. 54 a 58, subsanado de fs. 64 a 65, promovió el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble en propiedad común, contra Hilda Flores Poma y Leopoldo Lazcano Ortiz, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 140 a 146 Hilda Flores Poma contesta de manera afirmativa y de fs. 153 a 154 vta., subsanado de fs. 160 a 162 y a fs. 166 Henry Daniel Lazcano Audivert en representación sin mandato de su señor padre Leopoldo Lazcano Ortiz se apersona y presenta excepción previa de demanda defectuosa; desarrollándose de esa manera la causa hasta pronunciarse de la Sentencia N° 43/2023, de 24 de agosto, que discurre de fs. 521 a 525, en la que la Juez Público Civil y Comercial 15º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e Improbada en lo que respecta a la división del bien inmueble por ser incómodamente divisible, disponiendo la subasta de la alícuota menor del inmueble objeto de litis, así mismo probada la demanda de lucro cesante desde fecha 11 de junio de 2018 por concepto de pago de alquiler que se adeudan a Daria Humbertina Silva Aguilar por parte de Hilda Flores Poma y Leopoldo Lazcano Ortiz, asimismo probada la demanda reconvencional y probada la demanda de pago de daños y perjuicios en la parte que corresponde al pago de alquileres, sin costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hilda Flores Poma según escrito de fs. 531 a 539 vta., y por Leopoldo Lazcano Ortiz según escrito de fs. 563 a 575, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 130/2024, de 07 de noviembre, corriente de fs. 655 a 660, donde se REVOCÓ en parte la sentencia y se declaró probada la demanda de división y partición de inmueble y probada la demanda de lucro cesante desde fecha 11 de junio de 2018 por concepto de pago de alquileres que se adeudan a la demandante por parte de los demandados e improbada la reconvención de venta en pública subasta de la alícuota menor por ser inexistente en obrados, disponiendo la veta judicial mediante subaste del inmueble objeto de litigio y posterior entrega del producto en proporción de la alícuota parte que le corresponde a cada propietario, sin costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leopoldo Lazcano Ortiz e Hilda Flores Poma según escritos visibles de fs. 762 a 774, y de fs. 776 a 787, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
