AS/0317/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0317/2025-RA

Fecha: 08-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Luis Alejandro Puente Abuawad, por memorial de demanda que discurre de fs. 18 a 27 y subsanado de fs. 29 a 31, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato por excesiva onerosidad, contra Luis Eduardo Corral Cardozo y Ximena Alejandra Montes Pareja, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 90 a 96 vta. y de fs. 135 a 141 vta., contestaron de manera negativa, la última se apersonó mediante su representante Janisse Peralta Velasco; mediante Auto Definitivo Nº 158/2023, de 31 de marzo, obrante a fs. 186 y vta., se determinó el desistimiento de la demanda, resolución que fue revocada por Auto de Vista Nº 161/2023 de 02 de junio, que cursa de fs. 210 a 215 vta., disponiendo la prosecución del proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 157/2024, de 14 de octubre, que cursa de fs. 509 vta. a 512, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda, además de condenar en costas y costos a la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Alejandro Puente Abuawad, según escrito de fs. 524 a 537, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 78/2025, de 19 de febrero, corriente de fs. 587 a 592, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Alejandro Puente Abuawad, según escrito visible de fs. 596 a 612 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.