CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Mercedes Padilla Montaño y Mario Felipe Padilla Montaño por memorial de demanda que discurre a fs. 44 y 47 vta., y de fs. 51 a 54 vta., promueven el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, contra Aida Carola Ruiz Padilla, Adolfo Padilla Montaño, quienes una vez citados, la primera según escrito visible de fs. 115 a 117, se apersonó mediante su apoderada y contestó de manera negativa a la demanda y presento excepción previa de improponibilidad por falta de legitimidad para accionar, pretensión que fue resuelta por Auto de 10 de mayo de 2022, visible a fs. 152 a 153., que declara improbada la excepción de improponibilidad; por Auto de 05 de noviembre de 2021, cursante a fs. 120 vta. el codemandado Adolfo Padilla Montaño fue declarado rebelde y se le designo defensor de oficio, asimismo por memorial a fs. 126 Rosa Maria Bustamante Cossio defensora de oficio contestó de manera negativa por los demandados ausentes; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 20 de marzo de 2024, que cursa de fs. 394 vta. a 400., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 3° de la ciudad de Yacuiba – Tarija, declaró PROBADA la demanda, declarándose la nulidad por causa y motivo ilícito de la minuta de compra y venta de fecha 02 de septiembre de 1977, consecuentemente el testimonio de Escritura Pública N° 484/97 y la Escritura Aclarativa N° 1206/2006 correspondiente al inmueble de transferencia con Matrícula N° 6.04.1.01.0002334, bajo el asiento A-1 de fecha 23 de septiembre de 1997, asi como el asiento A-2 de fecha 28 de agosto de 2006 y en consecuencia de ello se dispone la cancelación de Derechos Reales los Testimonios N° 484/97 y la Escritura Aclarativa N° 1206/2006.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Aida Carola Ruiz Padilla representada por Claudia Eugenia Vallejos Ortega, según escrito de fs. 405 a 408 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 257/2024, de 29 de noviembre, corriente de fs. 473 a 478 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Aida Carola Ruiz Padilla representada por Claudia Eugenia Vallejos Ortega, según escrito visible de fs. 485 a 487., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
