AS/0326/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0326/2025-RA

Fecha: 10-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Teresa Fernández Villalba de Vargas por sí y en representación de Eucrasia Fernández Villalba, Augusto Fernández Villalba por sí y en representación de Franz Fernández Villalba por memorial de demanda que discurre de fs. 27 a 28 vta., promovieron el proceso voluntario de división y partición de bien inmueble, contra Benedicto Fernández Villalba, Ascencia Fernández Villalba, Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón y Luis Fernández Villalba, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 35 y vta., de fs. 73 a 74 y 75 y vta., Ascencia Fernández Villalba contestó de manera negativa y los dos últimos se apersonaron y plantearon oposición solicitando se declare contencioso el proceso, pretensión que mereció el Auto Interlocutorio Nº 111/2014 de 31 de octubre, que cursa a fs. 83 y vta., que declaró la contención del proceso voluntario y ordenó remisión de obrados ante el juzgado competente; dando cumplimiento Teresa Fernández Villalba de Vargas por sí y en representación de Eucrasia Fernández Villalba, Augusto Fernández Villalba por sí y en representación de Franz Fernández Villalba, por memorial de demanda que discurre de fs. 92 a 93, subsanado de fs. 101 a 102, formalizaron en vía ordinaria el proceso de división y partición de bien inmueble contra Benedicto Fernández Villalba, Ascencia Fernández Villalba, Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón y Luis Fernández Villalba, quienes una vez citados, Ascencia Fernández Villalba, según escrito de fs. 105 a 106 vta., se apersonó, contestó de manera negativa y reconvino por nulidad de declaratoria de herederos, Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón y Luis Fernández Villalba, mediante escrito de fs. 160, se apersonaron solicitando copias legalizadas del proceso; ante el fallecimiento del demandado Benedicto Fernández Villalba, por decreto de 10 de agosto de 2015, visible a fs. 144, se dispuso la citación por edictos a sus herederas Guillermina Flores, Sulma Fernández Flores y Daysi Fernández Flores, a quienes por su incomparecencia se les designó como defensor de oficio al Dr. Ovidio Duran Mariaca, quien mediante escrito de fs. 226, se apersonó y contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 293/2023, de 17 de agosto, que cursa de fs. 440 a 444, en la que el Juez Público, Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º de Apolo – La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención, disponiendo en consecuencia la división y partición del inmueble con superficie de 208,72 m2, con Matrícula Nº 2072010000042, fraccionándose en dos lotes, el primero signado como lote 25-A con una superficie de 105, 15 m2, quedando en favor de los demandantes; y el lote 25-B con una superficie de 104,13 m2 quedando en favor de los demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón y Luis Fernández Villalba, según escritos de fs. 447 a 449 y de fs. 451 a 452 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 30/2025, de 15 de enero, de fs. 508 a 510 vta., donde se ANULÓ el Auto de 03 de junio de 2024, cursante de fs. 473 y el Auto de 02 de septiembre de 2024, a fs. 479, ambos de concesión de apelación, disponiendo que el Juez A quo proceda a regularizar procedimiento con carácter previo a la concesión de alzada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luisa Fidela Fernández Villalba de Chacón según escrito visible de fs. 518 a 519 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.