AS/0327/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0327/2025-RA

Fecha: 10-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jorge Burgoa Veliz, por memorial de demanda que discurre de fs. 43 a 45, subsanado a fs. 48, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Simeón Ramos Vides, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 83 a 85 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, formuló excepción de incumplimiento de contrato y reconvino por resolución de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 43/2024, de 12 de noviembre, que cursa de fs. 134 a 145, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 301.628, en el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución; asimismo, declaró PROBADA EN PARTE la reconvención de resolución de contrato, disponiendo resolver el contrato de 12 de octubre de 2022 suscrito entre la pate demandante y demandada, sin lugar a la devolución de Bs. 39.593.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Simeón Ramos Vides, según escrito de fs. 159 a 161 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 91/2025, de 27 de febrero, corriente de fs. 174 a 177, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simeón Ramos Vides, según escrito visible de fs. 180 a 181 que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.