CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Víctor Bazoalto Ledezma según memorial de demanda que discurre de fs. 97 a 102, reiterado de fs. 104 a 109 y subsanado a fs. 112, promovió el proceso ordinario de anulabilidad de documento en contra de Remberto Orellana Jiménez, una vez citado el demandado, por memorial de fs. 117 a 119 vta., opuso excepciones de incompetencia, demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, que fueron resultas por Auto de 19 de octubre de 2022cursante a fs. 511 vta., a 512 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 10 de noviembre de 2022 que cursa a fs. 543 a 546 vta., en la que el Juez Publico Civil y Comercial N° 4 de Sacaba declarando PROBADA la demanda disponiendo la anulabilidad del documento de préstamo de dinero de 08 de junio de 2019, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Remberto Orellana Jiménez por escrito visible de fs. 552 a 563, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 306/2024 de 30 de diciembre, cursante de fs. 593 a 598 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia y el Auto interlocutorio apelados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Remberto Orellana Jiménez, según escrito visible de fs. 601 a 603 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
