AS/0359/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0359/2025-RA

Fecha: 23-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 59/2025, de 18 de febrero, corriente de fs. 337 a 341 vta. se advierte que el mismo resolvió un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 342 vta., se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 25 de febrero de 2025, posteriormente presentó recurso de casación el 13 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 343; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que los días 3 y 4 de marzo fueron declarados feriado nacional.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 59/2025, de 18 de febrero, corriente de fs. 337 a 341 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jhonny Milton Mendoza Alanez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- El Tribunal de alzada habría vulnerado lo dispuesto por el art. 568 del Código Civil, además de no haber realizado un análisis de toda la prueba presentada; toda vez que, pese a la afirmación expresa del demandado de haber incumplido el contrato, no se ha dispuesto el resarcimiento del daño, ni el pago de costas y costos.

- Se habría vulnerado lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil; ya que, el Ad quem no habría considerado todas y cada una de las pruebas, ni señaló cuales fueron desestimadas o vinculadas con la causa, razón por la cual, se tendría por vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa.

- El Auto de Vista se hallaría ausente de motivación y congruencia; puesto que, no habría expuesto los hechos y el fundamento legal por el que determinó probada en parte la demanda de resolución de contrato, e improbada la devolución del dinero y el resarcimiento de daño, más las costas y costos; además de haberse otorgado más de lo pedido (ultra petita).

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se case en parte el Auto de Vista y en su mérito se disponga la resolución del contrato, más la devolución de la suma Bs.- 37.000.-, el resarcimiento del daño y la cancelación costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.