AS/0366/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0366/2025-RA

Fecha: 28-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Dulfredo Ruiz Soraire por sí y en representación de Delia Ruiz Soraire de Bleichner por memorial de demanda que discurre de fs. 85 a 92 vta., subsanado de fs. 133 a 134 vta., de fs.138 a 140, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por su Alcalde Adhemar Carvajal Ruiz, quienes una vez citado, se apersonó, opuso excepciones de impersonería y falta de legitimación o interés legítimo del demandante por improponibilidad subjetiva y de improponibilidad objetiva de la demanda por evidente infundabilidad y contestó en forma negativa a la demanda conforme a memorial visible de fs 208 a 220, excepciones que fueron resueltas por Auto Interlocutorio N° 164/2024 de 23 de mayo, cursante de fs. 239 vta. a 249 declarado probada en parte la excepción de impersoneria de Dulfredo Ruiz Soraire e improbada la excepción de falta de legitimación o interés legítimo, por improponibilidad subjetiva e improbado la excepción de improponibilidad objetiva de la demanda por evidente fundabilidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 17/2024, de 24 de octubre, que cursa de fs. 490 a 510, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Monteagudo Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y restitución del derecho de uso sobre propiedad privada urbana interpuesto por Dulfredo Ruiz Soraire, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Dulfredo Ruiz Soraire por sí y en representación de Delia Ruiz Soraire de Bleichner según escritos visibles de fs. 514 a 521, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 079/2025, de 10 de marzo, corriente de fs. 546 a 552, donde se CONFIRMO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dulfredo Ruiz Soraire por sí y en representación de Delia Ruiz Soraire de Bleichner, según escrito visible de fs. 559 a 565, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.