CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Nelly Cristina López Sujsu de Huanca, por memorial de demanda que discurre de fs. 28 a 30 vta., y subsanado de fs. 34 a 36 “A”, promovió el proceso ordinario de cobro de dinero, contra Eduardo David Silva Sánchez, quien una vez citado, por escrito visible de fs. 53 a 56, se apersonó y respondió negativamente a la demanda e interpuso excepciones de incompetencia y de demanda defectuosamente propuesta, pretensiones que mereció el Auto interlocutorio en audiencia preliminar, obrante de fs. 67 vta. a 68 vta. que declaró improbadas las mismas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 395/2024 de 18 de julio, que cursa de fs. 100 vta. a 102 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de cobro de dinero, disponiendo que el demandado, pague la suma de Bs. 95.000 en favor de la demandante en el plazo de 3 días a partir de su notificación más el interés del 6% anual que correrá a partir del 30 de octubre de 2020.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eduardo David Silva Sánchez según escrito de fs. 104 a 107, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 89/2025 de 12 de febrero, corriente de fs. 122 a 127, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo David Silva Sánchez según escrito visible de fs. 131 a 133, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
