CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Clara Eugenia Paco Aramayo, por memorial de demanda que discurre de fs. 47 a 49 vta., subsanado a fs. 53, promovió el proceso ordinario de restitución de pago indebido contra Guido Vidal Arce Rodríguez, quien una vez citado, según escritos visible de fs. 36 a 58 contesto de forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 206/2024 de 30 de octubre, cursante de fs. 296 vta. a 299 vta.; por el cual, la Juez Público Civil y Comercial 10° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado en el plazo de 5 días de ejecutoriada la Sentencia restituya y devuelva a Clara Eugenia Paco Aramayo la suma de Bs. 20.000.-, de no cancelarse lo debido en el tiempo otorgado se proceda en ejecución de sentencia con los tramites de Ley hasta la subasta y remate de los bienes embargados de propiedad del demandado para que con su producto se cancele a la actora, con costas y costos para el demandado. El demandado solicito aclaración, enmienda y complementación, según escrito visible de fs. 301 vta., el cual mereció el Auto de 12 de noviembre de 2024, cursante a fs. 302 y vta., que dispone no ha lugar a dicha solicitud. Asimismo, por memorial visible a fs. 336 y vta., se pronuncio el Auto de fecha 17 de marzo d 2025, crusante a fs. 337 que declaro no ha lugar a la solicitud.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guido Vidal Arce Rodríguez, según escrito de fs. 305 a 313 vta., originó que la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 099/2025 de 10 de marzo, corriente de fs. 330 a 333 donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guido Vidal Arce Rodríguez según escrito visible de fs. 340 a 353 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
