CONSIDERANDO I
De la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia el 4 de octubre de 2024, habiendo sido observado por providencia de 9 de igual mes y año (fs. 547), a través del cual se dispuso que el recurrente con carácter previo con respecto al art. 421.1, 4 y 5.c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señale sobre el: “…núm. 1) cuales son los hechos y fundamentos incompatibles de la Sentencia que pretende se revea, con relación a otra Sentencia penal ejecutoriada, adjúntese el presente que corresponda. núm. 4) Que, hechos nuevos, sobrevinieron después de la Sentencia, se hayan descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba, que demuestren; c) que el hecho sea punible, y: núm. 5) Aclare cuál es la normativa posterior a la Sentencia que pretende se aplique retroactivamente por ser más benigna e influya en la nulidad de la Sentencia que pide se revea…” (sic), otorgándose el plazo razonable de 10 días bajo alternativa de tenerse por rechazado; actuado procesal, con el que fue notificado el recurrente el 16 de octubre de 2024 (fs. 548), fecha a partir de la cual transcurrieron más de 5 meses, sin que el recurso haya sido subsanado.
