AS/0047/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0047/2025

Fecha: 06-May-2025

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:47/2025

EXPEDIENTE Nº

:24/2024

PROCESO

:Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES

:Embajada de la República de Argentina contra Federico Vladimir Montieli Criales.

MAGISTRADA TRAMITADORA

:Rosmery Ruiz Martínez.

FECHA

:06 de mayo de 2025

VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de extradición del ciudadano argentino Federico Vladimir Montieli Criales; la Nota Clasificación: MUY URGENTE Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2318/2024 de 12 de junio, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina ratificado mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015; el Dictamen FGE/RRMM 9/2025 y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remite la Nota Clasificación: MUY URGENTE Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2318/2024 de 12 de junio (fs. 22), haciendo conocer la Nota 290/2024 de 4 de junio (fs.1 a 3), proveniente de la Embajada de la República Argentina, acompañando la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino Federico Vladimir Montieli Criales (fs. 4 a 8) a la que se adjuntan los antecedentes del proceso penal.

CONSIDERANDO II: AUTO SUPREMO QUE DETERMINÓ LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.

Mediante el Auto Supremo 198/2024 de 17 de julio (fs. 25 a 26 vta.) se determinó la detención preventiva con fines de extradición de Federico Vladimir Montieli Criales.

CONSIDERANDO III: ANTECEDENTES PENALES DEL EXTRADITABLE.

Conforme a lo ordenado por el Auto Supremo 198/2024 de 17 de julio (fs. 25 a 26 vta.), los Tribunales Departamentales de Justicia informan la inexistencia de proceso penal alguno instaurado en la justicia penal boliviana en contra del sujeto extraditable "Federico Vladimir Montieli Criales" pendientes o en trámite (fs. 1 a 20, 31, 36 a 91 vta., 97 a 127, 143 a 176, 180 a 186, 191 a 192.238 a 294 y 323 a 415 de los Anexos Informes 1 y 2).

El Consejo de la Magistratura informa a través de la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, que el prenombrado no registra antecedentes penales referidos a Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas, Declaratorias de Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso (fs. 24 del Anexo Informes 1),

CONSIDERANDO IV: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.

En cumplimiento al Auto Supremo 198/2024 de 17 de julio (fs. 25 a 26 vta.), el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 6° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de 9 de septiembre de 2024 (fs. 44), librando Mandamiento de Detención Preventiva 28/2024 de 24 de septiembre del ciudadano argentino FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES (fs. 45), ejecutada el 27 de diciembre de 2024 (fs. 67 a 81) en inmediaciones del octavo anillo, canal Chivato y Cambódromo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Según nota de 20 de enero de 2025, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remite actuaciones procesales, por el cual trasmite el Oficio N° 8/2025 de 20 de enero, suscrito por el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 6° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 123) que contienen las acciones realizadas por las diferentes unidades y jefaturas dependientes del Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, consistentes en: a) Informe de 31 de diciembre de 2024 suscrito por el Sgto. My. Marco Antonio Gutiérrez Boyan (fs. 69 a 71); b) Nota C.E.I.P. Of. 1/2025 de 2 de enero, emitida por el Jefe Departamental de C.E.I.P. SCZ (fs. 68); y c) Nota STRIA.GRAL.ICIA.OP- OF.04/2025 de 2 de enero (fs. 67) emitido por el Jefe Departamental de Inteligencia Operativa Santa Cruz; d) Oficio 690/2024 de 30 de diciembre, emitida por el Director Departamental INTERPOL Chuquisaca (fs. 80); e) Informe 309/2024 de 30 de diciembre, emitido por el Investigador de INTERPOL Chuquisaca Sgto. My. Wilson Chile Alacori (fs. 81); f) Nota Cite OCD00416/2024 de 30 de diciembre, emitida por el Jefe de Departamento de Planeamiento y Operaciones (fs. 82); g) Informe 133/2024 de 30 de diciembre, emitido por el Secretario del Departamento de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de Policía de Chuquisaca (fs. 83); h) Oficio Stria.Gral.Cite.Of 1760/2024 de 30 de diciembre, emitida por el Director del Recinto Penitenciario “San Roque” (fs. 84); referidas a las acciones realizadas en la ejecución del mandamiento de detención de FEDERICO VLAMIDIR MONTIELI CRIALES (requerido de extradición por la Embajada de la República de Argentina); asimismo, se puso en conocimiento que el ciudadano requerido de extradición fue detenido y conducido al Recinto Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre.

CONSIDERANDO V: DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

El Dictamen FGE/RRMM 9/2025 de 7 de abril, emitido por el Fiscal General del Estado (fs. 230 a 232 vta.) resolvió al amparo del art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP), art. 30.29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), advirtiendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entra la República Argentina y el Estado Plurinacional, REQUIRIÓ POR LA PROCEDENCIA de la extradición de FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES.

CONSIDERANDO VI: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS.

La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo., disposición concordante con el art. 257.I de la CPE, que determina: I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.

Ahora bien, el art. 3 del Código Penal (CP), señala: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema. En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse si el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder.

Así también, el art. 149 del CPP, dispone: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Por su parte, el art. 150 del CPP, en cuanto a la procedencia de la extracción, dispone: "Procederá la extradición por los delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condenó”.

La normativa nacional determina criterios que deben ser cumplidos para que se procese una solicitud de extradición; así el art. 157 del CPP, establece: "Toda solicitud de extradición será presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acompañada de la identificación más precisa de la persona extraditable, de los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre y del texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente. Cuando la persona haya sido condenada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria y la certificación correspondiente a su ejecutoria señalando, en su caso, el resto de la pena que le quede por cumplir".

Las relaciones internacionales en materia de extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina como país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito entre ambos países ratificado por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015.

De lo expresado, conforme a los antecedentes procesales en obrados, se tiene que a lo dispuesto en el art. 20 primer y segundo párrafo del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, referente a la detención preventiva, se observó y valoró las presentadas por la República Requirente, emergiendo de dicho acto el Auto Supremo 198/2024 de 17 de julio (fs. 25 a 26 vta.), emitido por este Tribunal, que resolvió ordenar la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Federico Vladimir Montieli Criales; entendiéndose de ese extremo, que para la emisión del Auto Supremo referido que dispuso la procedencia de la detención preventiva con fines de extradición, llegó a estimar la forma de la solicitud, la información que contenía, la identificación de las leyes infringidas y la mención de documentos legales que originan la solicitud, así como de la expresión de materializar el pedido formal de la extradición, situaciones cumplidas y vinculadas a hechos que posibilitan el análisis de la petición de extradición.

A lo señalado, se tiene que el art. 8 del Tratado de 22 de agosto de 2013, expresa textual “La solicitud de extradición se efectuará por escrito y deberá contener la siguiente información y documentación: a) Datos de la persona reclamada, incluyendo su nacionalidad, descripción física, datos filiatorios, fotografía e impresiones digitales si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero, b) Datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, c) Copia certificada o legalizada, por la autoridad emisora, de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre dicha autoridad y la fecha de la emisión, d) Copia o transcripción de las disposiciones legales de la Parte Requirente que tipifiquen el delito, e) Descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo, lugar y el grado de participación de la persona reclamada, f) El tiempo de la condena si hay sentencia firme y la pena que reste por cumplir y, g) Una manifestación acerca de que la acción o la pena no se encuentran prescritas.”.

En el trámite de solicitud de extradición del caso de autos, se advierte que el Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires, mediante nota de 30 de mayo de 2024, solicitó a la Directora a cargo de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional – Coordinación de Cooperación en Materia Penal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y culto de la República Argentina, la tramitación de SOLICITUD DE DETENCIÓN INTERNACIONAL, con la finalidad de someter a proceso al ciudadano argentino Federico Vladimir Montieli Criales con DNI 25.762.380, a quien se le atribuye la comisión de la conducta prevista en el art. 45 y 119 del CP.Arg (Abuso Sexual gravemente ultrajante por el uso de arma), cuyas acciones se habrían desarrollado el mes de diciembre de 2012 en la ciudad de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, indicando que se prevé una pena de 4 a 10 años y 6 a 15 años de prisión o reclusión, aclarando que la pena será de 4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima; declarando que en caso de detención, se compromete a requerir su extradición a través de la vía diplomática correspondiente.

Adjuntando también, fotografía, huellas dactilares (fs. 13, 15 y 16) y Reporte de Migración emitido por el Ministerio de Salud y Transportes que detallan el cruce a Bolivia el 10/04/20123 a hr. 19:38.36 (fs. 19), documentación adjunta que contiene información necesaria, que conlleva a sostener que las exigencias descritas en el art. 8 del Tratado sobre extradición, fueron cumplidas.

Por otra parte, el art. 2 del Tratado dispone qué delitos darán lugar a la extradición, cuando los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años, circunstancia que se encuentra definida por el art. 150 del CPP “(Procedencia). Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos (2) o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos (2) años (…)”.

Encontrándose en el caso de autos acorde a tales exigencias, las características de los hechos y su sanción punible, para que proceda la extradición solicitada, debido a que, se evidencia que el delito por el que es perseguido el reclamado, constituye también delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal Boliviano que establece: Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los art. 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso camal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años”;. A su vez se desprende, que de igual forma la acción penal no se encuentra prescrita en apego a lo dispuesto por los arts. art. 45 y 119 del Código Penal.arg (Abuso Sexual gravemente ultrajante por el uso de arma); sin advertirse la existencia de causales para la denegación y/o rechazo de la petición de extradición.

CONSIDERANDO VII: RESOLUCIÓN DEL CASO.

De acuerdo al Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina se han cumplido los requisitos exigidos para otorgar la extradición, consistente en:

a) El Estado Requirente (República Argentina) de conformidad al Auto de 16 de septiembre de 2013 (fs. 9 a 10); Auto de 7 de enero de 2025 (fs. 163 a 164), pronunciados por el Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires, Argentina, tiene competencia para el procesamiento penal del ciudadano argentino FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES, al haberse determinado dentro de la Causa: 10889, por la comisión del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por su comisión con arma” por el hecho suscitado el mes de diciembre de 2012 en la localidad de Marcos Paz – Provincia de Buenos Aires, Argentina, conducta que se encuadra la previsión de los arts. 45 y 119 del CP.Arg.

b) La conducta y delito por el cual se pretende la extradición tiene una pena privativa de libertad en su calificación a priorí más gravosa pueden llegar de veinte años de prisión, siendo la pena mínima de ocho años de prisión a imponerse, conforme a la legislación del Estado Requirente.

c) El Estado Requirente adjuntó la documentación prevista en el art. 8 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, consistente en: Auto de 16 de septiembre de 2013 emitido por el Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires, República Argentina, dentro de la causa descrita precedentemente a través del cual se ordena la captura nacional e internacional de FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES.

Asimismo, se establece que no operó la prescripción respecto a los hechos por el cual el Estado requirente solicitó la extradición del ciudadano argentino FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES; a ello se suma que los mismos también constituyen delitos en la legislación boliviana, encontrándose tipificado y sancionado en el art. 312 del CP que establece: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los art. 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso camal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años”; lo que implica el cumplimiento del principio de doble incriminación.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde otorgar la extradición de FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES de conformidad al art. 153.1 del CPP.

En conclusión, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del Tratado aplicado que tiene como propósito promover la cooperación entre las partes a fin de entregarse recíprocamente los delincuentes del otro Estado refugiados en el territorio, por lo que corresponde deferir favorablemente a la solicitud de extradición impetrada; asimismo, no existiendo vulneración a lo determinado en los arts. 150 y 151 del CPP, corresponde resolver propiciamente la solicitud del requirente República de Argentina y ordenar la extradición del sujeto requerido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184 núm. 3) de la Constitución Política del Estado, 150 del CPP, 38.2 de la Ley del Órgano Judicial, FALLA DECLARANDO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES, de nacionalidad argentina con DNI 25.762.380, nacido el 4 de marzo de 1977 en Moran Provincia de Buenos Aires, hijo de Federico Montieli Alba y de María Manuela Criales, para que sea entregado de manera inmediata conforme las formalidades legales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada y/o Consulado de la República de Argentina.

Para cuyo efecto, se ordena se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca para que el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 6° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el correspondiente Mandamiento de Excarcelación, para la entrega del sujeto extraditable al País requirente, sea a través de los órganos competentes del Órgano Ejecutivo.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Embajada de la República Argentina para los fines consiguientes y de conformidad a lo ya previsto.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

Romer Saucedo Gómez

PRESIDENTE

Rosmery Ruiz Martínez

DECANA

Primo Martínez Fuentes

MAGISTRADO

Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO

Carlos Eduardo Ortega Sivila

MAGISTRADO

Ricardo Torres Echalar

MAGISTRADO

Fanny Coaquira Rodríguez

MAGISTRADA

Norma Velasco Mosquera

MAGISTRADA

Germán Saúl Pardo Uribe

MAGISTRADO

Dra. Paola Berbetty Von Borries

SECRETARIA DE SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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