AS/0047/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0047/2025

Fecha: 06-May-2025

CONSIDERANDO VII

RESOLUCIÓN DEL CASO.

De acuerdo al Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina se han cumplido los requisitos exigidos para otorgar la extradición, consistente en:

a) El Estado Requirente (República Argentina) de conformidad al Auto de 16 de septiembre de 2013 (fs. 9 a 10); Auto de 7 de enero de 2025 (fs. 163 a 164), pronunciados por el Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires, Argentina, tiene competencia para el procesamiento penal del ciudadano argentino FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES, al haberse determinado dentro de la Causa: 10889, por la comisión del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por su comisión con arma” por el hecho suscitado el mes de diciembre de 2012 en la localidad de Marcos Paz – Provincia de Buenos Aires, Argentina, conducta que se encuadra la previsión de los arts. 45 y 119 del CP.Arg.

b) La conducta y delito por el cual se pretende la extradición tiene una pena privativa de libertad en su calificación a priorí más gravosa pueden llegar de veinte años de prisión, siendo la pena mínima de ocho años de prisión a imponerse, conforme a la legislación del Estado Requirente.

c) El Estado Requirente adjuntó la documentación prevista en el art. 8 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, consistente en: Auto de 16 de septiembre de 2013 emitido por el Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires, República Argentina, dentro de la causa descrita precedentemente a través del cual se ordena la captura nacional e internacional de FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES.

Asimismo, se establece que no operó la prescripción respecto a los hechos por el cual el Estado requirente solicitó la extradición del ciudadano argentino FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES; a ello se suma que los mismos también constituyen delitos en la legislación boliviana, encontrándose tipificado y sancionado en el art. 312 del CP que establece: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los art. 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso camal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años”; lo que implica el cumplimiento del principio de doble incriminación.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde otorgar la extradición de FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES de conformidad al art. 153.1 del CPP.

En conclusión, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del Tratado aplicado que tiene como propósito promover la cooperación entre las partes a fin de entregarse recíprocamente los delincuentes del otro Estado refugiados en el territorio, por lo que corresponde deferir favorablemente a la solicitud de extradición impetrada; asimismo, no existiendo vulneración a lo determinado en los arts. 150 y 151 del CPP, corresponde resolver propiciamente la solicitud del requirente República de Argentina y ordenar la extradición del sujeto requerido.