AS/0049/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0049/2025

Fecha: 06-May-2025

CONSIDERANDO III

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constata que el país requirente cumplió con los requisitos de los arts. 18 y 29 del citado Acuerdo, referido a la Extradición y Detención Preventiva con Fines de Extradición; por lo que, al considerarse el caso como urgente en base al Pedido de Extradición promovido por el 5° Juzgado Federal de Campo Grande – MS de la República Federativa del Brasil para el cumplimiento de la Orden de Prisión emitida en contra de Albert Flores Cesari, por la comisión de los delitos previstos en el art. 33 y 40.I de la Ley núm. 11.343/2006; procede que se viabilice la detención preventiva; ya que contiene la descripción de la persona reclamada y del hecho delictivo cometido por el prenombrado, conforme los datos establecidos en la Orden de Prisión (fs. 9).

De la documentación presentada que cursa de fs. 3 a 15 traducida al español y en idioma portugués, consta de los siguientes actuados: a) El proceso instaurado contra Albert Flores Cesari por el delito de tráfico de drogas; b)La Orden de Prisión dispuesto por el 5° Juzgado Federal de Campo Grande, dispuesto dentro del proceso signado con el No. 0006919-42.2011.4.03.6000.

Por lo expuesto, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el señalado Acuerdo; asimismo, se adjunta a la solicitud copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el mencionado extraditable, además se evidencia que, los delitos por los que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación Tráfico, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), que prevé una pena mínima de diez años y un máximo de 25 años, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Las disposiciones legales internacionales (Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado boliviano y Tratado Bilateral de Extradición Brasil - Bolivia), tienen estricta concordancia con el art. 154 del CPP, que faculta al Tribunal, “Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención”, presupuesto procesal que también fue cumplido en el presente caso.