AS/0050/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0050/2025

Fecha: 06-May-2025

CONSIDERANDO I

Ramber Montaño Rojas presenta Recurso de Revisión de Sentencia, contra la Sentencia 15/2018 de 20 de julio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, mediante proveído de 17 de enero de 2025 (fs. 56), se otorgó el plazo de quince días a efecto de que el impetrante subsane lo observado, por cuanto dicho recurso de revisión no cumplía con el requisito de admisibilidad al amparo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ramber Montaño Rojas, fue notificado con el proveído el 14 de marzo de 2025 (fs. 57) y en mérito al informe del Secretario de Sala Plena (fs. 58), el impetrante no dió cumplimiento a lo dispuesto por el Magistrado Tramitador dentro del plazo de quince días otorgado al efecto; en consecuencia, de la revisión de obrados, se evidencia que el recurrente no ha cumplido los requisitos de procedencia previstos por el art. 421 del CPP.