AS/0386/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0386/2025-RA

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 088/2025 de 17 de marzo, corriente de fs. 309 a 315, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia y Auto de enmienda emitida dentro de un proceso ordinario de repetición entre coobligados; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 317, se observa que el recurrente fue notificado el 18 de marzo de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 31 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 318, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 088/2025 de 17 de marzo, corriente de fs. 309 a 315, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alcides Delgado Molina, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, vinculado a la verdad material, con sujeción a los arts. 271.I y 265.I.III de la Ley 439, con relación a los arts. 1286 y 1287 del Código Civil y arts. 134, 136.II y 145.II de la referida Ley, siendo que el Ad quem no aportaría una exposición adecuada y detallada de las razones de hecho y derecho que fundamentan su decisión de no acoger favorablemente los reclamos presentados en apelación.

- Violación al derecho del debido proceso, en su vertiente arbitraria fundamentación e incongruencia omisiva vinculada a la errónea interpretación de la Ley Sustantiva, con infracción de los arts. 440, 1492, 1493 y 1507 del Código Civil, siendo que el demandado incurrió en pago indebido, y se aparente suceso no podría ser endosado al demandado, porque se trataría de una obligación prescrita, por cuanto no existiría mancomunidad solidaria, en consecuencia, no operaria la repetición.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda y probada la reconvención.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.