CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Sara Carmen Rojas Flores, Raúl Saturnino Aguirre Rodríguez y Carmen Vania Suarez Callau, por memorial de demanda que discurre de fs. 39 a 42, subsanado de fs. 62 a 63 vta., y de fs. 80 a 81, promovieron proceso ordinario de reivindicación, contra Sonia Limachi Cortez, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 101 a 106 vta., se apersonó y contestó de manera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 437/2024, de 23 de agosto, que cursa de fs. 403 a 412, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la pretensión, además de condenar costas y costos a la parte demandante.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sara Carmen Rojas Flores, Raul Saturnino Aguirre Rodríguez y Carmen Vania Suarez Callau según escrito de fs. 419 a 425 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 90/2025, de 12 de febrero, corriente de fs. 448 a 456 vta., donde se REVOCÓ la sentencia apelada, por consiguiente se declaró PROBADA la demanda de reivindicación de la fracción de terreno de 36,68 m2., respecto al inmueble ubicado en la calle 9, N° 40 de la zona de Villa San Antonio bajo de esa urbe; con una total de 200 m2., registrada bajo la Matricula Nro. 2.01.0.99.0167957; debiendo la parte demandada entregar la posesión de dicha fracción de terreno a los actores, sea en el plazo de 10 días, bajo alternativa de extenderse mandamiento de desapoderamiento, con costas.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Limachi Cortez según escrito visible de fs. 461 a 473, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
