AS/0429/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0429/2025-RA

Fecha: 12-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Danilo José Burgoa López por memorial de demanda que discurre de fs. 40 a 41 vta., ratificado por memorial de fs. 85 a 89 vta., subsanado por memorial de fs. 108 a 110 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios contra Sudaval Agencia de Bolsa S.A., representada por José Gonzalo Trigo Valdivia y Mary Daphne Burgoa Luna en calidad de litisconsorte necesario pasivo, quienes una vez citados; Mary Daphne Burgoa Luna conforme escrito cursante de fs. 297 a 298 vta., se apersona y se allana a la demanda principal; Sudaval Agencia de Bolsa S.A., representado por José Gonzalo Trigo Valdivia, conforme escrito visible de fs. 202 a 208, responde y opone excepción de falta de legitimación o interés legítimo, improponibilidad objetiva de la demanda; pretensión que mereció el Auto Nº 329/2022 de 13 de octubre, obrante de fs. 360 a 361 vta., en la que, la Juez Público, Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró la IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA con relación a la pretensión de la Resolución de Contrato, contra el referido auto se interpuso recurso de apelación, misma que fue concedida en el efecto diferido; mediante Auto de 13 de marzo de 2024 cursante de fs. 416 vta. a 417 vta., RECHAZA la excepción de falta de legitimación. Además, en audiencia de 13 de marzo, interpuso incidente de nulidad pretensión que mereció el Auto de fs. 421 a 423, que RECHAZA el incidente de nulidad; Alexis Sixto Vidaurre Villarreal conforme escrito cursante de fs. 505 a 507 vta., se apersona, contesta de forma negativa a la demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva; pretensión que mereció el Auto de 10 de julio de 2024 visible a fs. 609 vta. a 610 vta., en la que, se declara IMPROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 275/2024 de 30 de julio, que cursa de fs. 624 a 633, en la que, la Juez Público, Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, condenándose al demandante al pago de costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Danilo José Burgoa López, según escrito de fs. 644 a 648 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 80/2025 de 07 de febrero, corriente de fs. 684 a 688 vta., donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Danilo José Burgoa López, según escrito visible de fs. 695 a 737 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.