AS/0434/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0434/2025-RA

Fecha: 12-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Elisa Avila representada por Sergio Gregorio Fernández Espíndola por memorial de demanda que discurre de fs. 27 a 29, subsanado a fs. 58 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Julia Rivera Yebara y María Rosario Castro Rivera, quienes una vez citadas, según escritos visibles de fs. 79 a 82 vta., subsanada a fs. 86, fs. 112 a 115 vta. subsanada por escrito visible de fs. 122 a 122 vta., contestan negativamente y reconvienen por usucapión decenal o extraordinario; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 27 de febrero de 2019, que cursa de fs. 247 a 255 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Tarija, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y declaró PROBADA la demanda reconvencional de usucapión, disponiendo el derecho propietario de Julia Rivera Yebara y María Rosario Castro Rivera por usucapión decenal del inmueble ubicado en la zona de Luis Pizarro ubicado sobre el Pasaje Nº 3 entre Pasaje Nº 3 y Timoteo Raña de la ciudad de Tarija Provincia Cercado del Departamento de Tarija con una superficie total de 213.46 mts2. y la cancelación parcial de la Matricula N° 6.01.1.01.0014697. bajo el asiento A-4 de 26 de noviembre de 2015.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación legal de Elisa Avila según escrito de fs. 267 a 269 vta., originó que la Sala Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 68/2025 de 14 de marzo, corriente de fs. 300 a 306, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elisa Avila representada por Sergio Gregorio Fernández Espíndola según escrito visible de fs. 315 a 319 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.