CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. David Velasco Sánchez por sí y en representación de Yackeline, Isabel, Benjamin, Sonia y Carlos todos de apellido Velasco Sánchez por memorial de demanda que discurre de fs. 48 a 52 vta., promovió el proceso ordinario de anulación de escrituras públicas, prescripción de derecho sucesorio y pago de daños y perjuicios contra Marisabel Velasco Sánchez, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 168 a 170 vta., contestó y reconvino por anulabilidad de declaratoria de herederos y posesión en misión hereditaria por incumplimiento de normas sustantivas y adjetivas, fraude procesal; el recurrente, contestó la reconvención y opone excepciones por incompetencia, falta de legitimación y prescripción o caducidad por escrito saliente de fs. 172 a fs. 174, pretensiones que fueron resueltas por Auto Interlocutorio N° 208/2023 de 05 de junio, obrante de fs. 234 vta. a 237 que declaro IMPROBADA la excepción de incompetencia y falta de legitimación; PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción y caducidad únicamente en relación a la acción de anulabilidad e IMPROBADA en relación a la acción de fraude procesal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia 189/2023, de 30 de octubre que cursa de fs. 300 a 306 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de anulación de escrituras públicas, prescripción de derecho sucesorio y pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la reconvención de fraude procesal, sin costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por David Velasco Sánchez por sí y en representación de Yackeline, Isabel, Benjamin, Sonia y Carlos todos de apellido Velasco Sánchez según escrito de fs. 312 a 314, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 108/2024, de 17 de septiembre, corriente de fs. 333 a 339, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por David Velasco Sánchez por sí y en representación de Yackeline, Isabel, Benjamin, Sonia y Carlos todos de apellido Velasco Sánchez según escrito visible de fs. 342 a 345 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
