CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jenny Fátima Rocabado Sandi por memorial de demanda que discurre de fs. 24 a 27, promovió el proceso ordinario de prescripción de aceptación de herencia, contra Carlos Rocabado Sandi y Ruth Sonia Rocabado Sandi, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 159 a 161 y fs. 196 a 201, responden de forma negativa a la demanda principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 141/2024, de 28 de noviembre, que cursa de fs. 1892 a 1899, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal de prescripción de aceptación de herencia, además de condenar con costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jenny Fátima Rocabado Sandi según escrito de fs. 1902 a 1909 vta.; respondida y adherida al recurso de apelación por Carlos Rocabado Sandi y Ruth Sonia Rocabado Sandi mediante escrito de fs. 1912 a 1920, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 143/2025, de 18 de marzo, corriente de fs. 1932 a 1944 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jenny Fátima Rocabado Sandi según escrito visible de fs. 1946 a 1954 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
