AS/0453/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0453/2025-RA

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Juan Carlos Villarroel Hernández por memorial de demanda que discurre de fs. 88 a 90, subsanado a fs. 96 y vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Germán García Bolívar, quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 165 a 169 vta. y de fs. 178 a 179 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, reconvino por nulidad de documento e interpuso excepciones de incapacidad de la parte demandante, falta de legitimación o interés legítimo y demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuado otorgado por la autoridad a la misma; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 03 de octubre de 2017, obrante de fs. 742 vta. a 745, que declaró improbadas las excepciones de incapacidad en el demandante y falta de legitimación también en el demandante y probada la excepción de falta de legitimación pasiva y demanda defectuosa, por otro lado, declaró improbada la excepción de demanda defectuosamente opuesta a la reconvención, disponiendo que se integre a la litis a Mario Gonzalo Bustillo Arce; consecuentemente, por escrito de fs. 767 a 771 vta. se amplió la demanda contra Mario Gonzalo Bustillo Arce, quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 786 a 790 y a fs. 793 y vta., se apersonó y contestó de manera negativa, reconvino por nulidad de documento; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 09 de marzo de 2020, que cursa de fs. 929 a 935, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 19° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Germán García Bolívar y Mario Gonzalo Bustillo Arce, disponiendo que los demandados procedan a entregar los cuatro lotes de terreno otorgados en venta: a) lote de terreno con superficie de 300,01 m2, signado como lote L-9, b) lote de terreno con superficie de 219 m2, signado como lote L-11, c) lote de terreno con superficie de 250 m2, signado como lote L-12, d) lote de terreno con superficie de 257,40 m2, signado como lote L-13, en favor del demandante, en el plazo de diez días de que la Sentencia sea ejecutoriada, bajo conminatoria de procederse al embargo de los bienes propios de la parte obligada y posterior subasta y remate de los mismos, para que con su producto se pague a la parte actora.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Gonzalo Bustillo Arce y Germán García Bolívar según escritos de fs. 956 a 960 vta. y de fs. 966 a 971 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 260/2024, de 05 de enero, corriente de fs. 1005 a 1010 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Germán García Bolívar, según escrito visible de fs. 1056 a 1060 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.