AS/0468/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0468/2025-RA

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marco Pedro Medina Marquez, por memorial de demanda que discurre de fs. 131 a 155 vta. subsanado a fs. 206 y vta., de fs. 209 a 210 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de minuta y acción negatoria, contra Aleja Sirpa Martela, quien una vez citada mediante edictos, por decreto de 23 de mayo de 2022, corriente a fs. 256, se designó defensor de oficio a Rosmery Machaca Uluri, quien por escrito visible de fs. 258 y vta., se apersonó y contestó de manera negativa a la demanda; por Auto definitivo Nº 01/2023 de 03 de enero, obrante de fs. 447 a 449, se declaró la improponibilidad de la demanda, resolución que fue revocada por Auto de Vista Nº 364/2023 de 04 de mayo, que cursa de fs. 490 a 494, disponiendo la prosecución del proceso, según escrito de fs. 640 a 647, Aleja Sirpa Martela se apersonó y promovió incidente de nulidad de obrados, mismo que mereció el Auto Interlocutorio Nº 199/2023-C de 18 de agosto, que discurre de fs. 759 a 761 vta., donde se rechazó el incidente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 252/2023, de 29 de septiembre, corriente de fs. 1212 a 1220, en la que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la demanda; por Auto de 06 de octubre de 2023, visible de fs. 1241 a 1242, se denegó la aclaración, enmienda y complementación solicitada por el recurrente.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marco Pedro Medina Marquez, según escrito de fs. 1285 a 1295, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 533/2024, de 25 de noviembre, corriente de fs. 1322 a 1328 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Pedro Medina Marquez, según escrito visible de fs. 1343 a 1346, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.