CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Francisco Mamani Choque y Jhonny Martin Mamani Paucara, por memorial de demanda que discurre de fs. 43 a 45, subsanado a fs. 146 y de fs. 149 a 152, promovió demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, contra Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candia, Ronant Alberto Candia Gonzales, Freddy Suzaño Lucido y Viviana Choque Mamani, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 237 a 239 y de fs. 281 a 283 vta., el segundo se apersonó e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva e incidente de nulidad de obrados, medios de defensa que merecieron los Autos interlocutorios ambos de 14 de marzo de 2024, visibles de fs. 359 a 360 y a fs. 360 y vta., respectivamente, donde se declaró probada la excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, por consiguiente, se determinó que el proceso solo deberá tramitarse en contra de Freddy Suzaño Lucido y Viviana Choque Mamani, quienes figuran como últimos propietarios registrados sobre el inmueble objeto del litigio; consiguientemente, al no tener legitimación pasiva el incidentista, no se ingresó a resolver el incidente de nulidad planteado; respecto a los demandados Freddy Suzaño Lucido y Viviana Choque Mamani, fueron citados mediante edictos, quienes según escrito de fs. 326 a 327, se apersonaron a la causa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 447/2024, de 17 de mayo, corriente de fs. 433 a 440 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo por operada la usucapión decenal o extraordinaria sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Paulina, lote Nº 6 manzano D, con superficie de 255 m2, a favor de Francisco Mamani Choque, en consecuencia, por ante Derechos Reales procédase a la inscripción definitiva del inmueble señalado a favor de Francisco Mamani Choque, debiendo cancelarse el derecho propietario de los demandados registrado bajo la Matrícula Nº 2014010083733.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Freddy Suzaño Lucido y Viviana Choque Mamani, según escrito de fs. 459 a 465, originó que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 822/2024, de 01 de noviembre, corriente de fs. 500 a 504 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Suzaño Lucido y Viviana Choque Mamani, según escrito visible de fs. 506 a 508, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
