AS/0477/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0477/2025-RA

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Carmen Rosa Cárdenas Veliz por memorial de demanda que discurre de fs. 30 a 33 vta., subsanado de fs. 36 a 37, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Jhovana Peterito Medrano, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 42 a 45, respondió de forma negativa, reconvino por restitución por costos de conservación y edificación efectuados en inmueble y formula excepción de emplazamiento de tercero; pretensiones que merecieron los Autos interlocutorios, obrantes de fs. 52 y de fs. 277 vta. a 278 vta., siendo que el primero da por no presentada la demanda reconvencional y el segundo declara improbada la excepción de emplazamiento de terceros; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 265/2024 de 06 de diciembre, que cursa de fs. 298 a 304 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Sucre, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria disponiendo que la demandada, en el término de 60 días de ejecutoriada la sentencia proceda a la entrega física del bien inmueble ubicado en la zona San Juanillo, Calle Sargento Tejerina Nº 225, lote L-A, bajo Matricula Nº 1011990044559, específicamente los ambientes que se encuentran a lado izquierdo del inmueble tomando como referencia la puerta de ingreso al referido inmueble a favor de Carmen Rosa Cárdenas Veliz.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jhovana Peterito Medrano Vda. de Cárdenas según escrito de fs. 306 a 309 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 116/2025, de 04 de abril, corriente de fs. 321 a 323, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhovana Peterito Medrano Vda. de Cárdenas según escrito visible de fs. 325 a 330, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.