CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ana María Medina Avila por memorial de demanda que discurre de fs. 32 a 34, promovió el proceso ordinario de Acción Negatoria contra Santusa Cárdenas Villca, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 66 a 69, responde de forma negativa y reconviene por reivindicación y mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 44/2022 de 30 de septiembre, que cursa de fs. 238 a 249 vta., en la que, el Juez Público, Civil y Comercial 2° de Villazón, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria, disponiendo que la demandada a partir de la emisión y notificación con la sentencia evite en todo momento, incursionar, destruir, construir y otros en el predio de la Sra. Medina, por no tener derecho alguno e IMPROBADA la demanda de reparación de daño ocasionado o reposición de las paredes destruidas; IMPROBADAS las demandas de mejor derecho propietario y reivindicación entablada por Santusa Cárdenas Villca.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Santusa Cárdenas Villca, según escrito de fs. 254 a 260, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 051/2025 de 31 de marzo, corriente de fs. 281 a 285 vta., donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santusa Cárdenas Villca, según escrito visible de fs. 287 a 289 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
