AS/0506/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0506/2025-RA

Fecha: 28-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Lourdes Toribia Pérez Sandoval de Bracamonte por memorial de demanda que discurre de fs. 51 a 74 vta., aclarado por memorial de fs. 112 a 117, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, restitución de inmueble, cancelación y rehabilitación de partidas en derechos reales, más daños y perjuicios contra Tania Roxana Arispe Pérez, Virginia Beatriz Pérez de Fernández y la Entidad Financiera de Vivienda La Primera E.F.V. representado por Mauricio Diez Canseco Arce y María Aurora Ampuero Beltrán, quienes una vez citados; Virginia Beatriz Pérez de Fernández según escrito visible de fs. 324 a 334 vta., contesta de forma negativa y plantea demanda reconvencional de acción negatoria, Tania Roxana Arispe Pérez conforme escrito cursante de fs. 414 a 435 vta., responde de forma negativa, plantea demanda reconvencional y opone excepción de litispendencia, pretensión que mereció el Auto N° 314/2021 de 10 de septiembre de fs. 705 a 716, por el cual, se declaró improbada la excepción de litispendencia; Luis Bracamonte Guzmán conforme escrito cursante a fs. 213 y vta., se apersona y contesta de forma afirmativa la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 240/2022 de 12 de junio, que cursa de fs. 1490 a 1529, en la que, la Juez Público, Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADAS la demanda interpuesta por Lourdes Toribia Pérez Sandoval, demanda reconvencional interpuesta por Virginia Beatriz Pérez de Fernández y la demanda reconvencional interpuesta por Tania Roxana Arispe Pérez; y dispuso proceder al archivo de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lourdes Toribia Pérez Sandoval representada por Lenny Pamela Moya, según escrito de fs. 1561 a 1574, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 839/2024 de 13 de septiembre, corriente de fs. 1662 a 1667 vta., donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada, por memorial visible de fs. 1671 a 1673 vta., Lourdes Toribia Pérez Sandoval solicitó complementación y enmienda, misma que mereció el Auto cursante a fs. 1675 y vta., donde se declaró no ha lugar a la complementación y enmienda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lourdes Toribia Pérez Sandoval, según escrito visible de fs. 1679 a 1692 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.