CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Adhemar Edwin Chávez Sánchez, Vilma Justina Sanabria de Chávez y Rusbert Alvaro Chávez Sanabria por memorial de demanda que cursa de fs. 525 a 529, subsanado de fs. 542 y vta., promovieron el proceso de Revisión de Sentencia dictado en juicio ejecutivo contra Erika Pereira Orellana, quien una vez citada, conforme escrito cursante de fs. 553 a 557, se apersonó y contestó en forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 21/2024 de 10 de mayo, que cursa de fs. 898 a 905, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Montero – Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de revisión de sentencia dictado en juicio ejecutivo, además de condenar en costas y costos a la parte apelante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adhemar Edwin Chávez Sánchez, Vilma Justina Sanabria de Chávez y Rusbert Alvaro Chávez Sanabria según escrito de fs. 909 a 911 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 31/2025 de 13 de febrero, corriente de fs. 925 a 928, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adhemar Edwin Chávez Sánchez, Vilma Justina Sanabria de Chávez y Rusbert Alvaro Chávez Sanabria según escrito visible de fs. 933 a 937, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
