AS/0527/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0527/2025-RA

Fecha: 03-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Inocencio Characayo por memorial de demanda que discurre de fs. 28 a 29 vta., subsanado a fs. 33, promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Nelson Raúl Atanacio Mamani, quien una vez citado no compareció en plazo oportuno, por lo que fue declarado rebelde mediante providencia de 18 de enero de 2023, corriente a fs. 41, ulteriormente, por escritos visibles a fs. 48 y de fs. 123 a 125 vta., el demandado se apersonó e interpuso incidente de emplazamiento a terceros, que mereció el Auto interlocutorio de 11 de abril de 2024, obrante de fs. 205 a 206 vta., que declaró improbado el incidente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 11/2024, de 29 de octubre, corriente de fs. 303 a 308 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado entregue el lote de terreno con Matrícula Nº 4011030021242, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, asimismo, en ejecución de Setenada se proceda a la tasación de las mejoras y construcciones útiles y necesarias, así como servicios que cuentan con autorización y documentación legal, y se disponga la devolución del costo del mismo previo avalúo técnico y cuantificación; además de condenar en costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nelson Raúl Atanacio Mamani según escrito de fs. 319 a 321, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 142/2025, de 18 de marzo, corriente de fs. 337 a 339 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelson Raúl Atanacio Mamani según escrito visible de fs. 341 a 343, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.