CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Manuel Alcoba Quezada representado legalmente por Yohana Beatriz Hurtado, mediante escrito que cursa de fs. 22 a 26 vta., promovió el proceso ordinario de anulabilidad de documento privado de compra y venta, contra Fabricia y Edgar ambos Alcoba Quezada, Víctor Lozada Calderón y Fátima Quezada Gonzáles, quienes una vez citados, según escritos visibles de Fabricia Alcoba Quezada y Fátima Quezada Gonzáles visibles de fs. 31 a 32 vta., se apersonaron y respondieron allanándose a la demanda, y por Auto de 23 de mayo de 2023, visible a fs. 37 vta. se declaró rebelde a Víctor Lozada Calderón, quien a su vez por memorial cursante de fs. 49 a 50, interpone incidente de nulidad de citación con la demanda, mereciendo el Auto de 14 de julio de 2023, obrante de fs. 101 a 104 vta., que declaró IMPROBADO el incidente de nulidad planteado; por memorial de fs. 118 a 120 vta., contestó de forma negativa la demanda, que fue rechazada por su presentación extemporánea mediante Auto de 03 de agosto de 2023, visible a fs. 121; Edgar Alcoba Quezada por memorial que cursa de fs. 63 y vta. contestó solicitando se declare probada la demanda; por Auto de 11 de agosto de 2023 visible de fs. 132 a 134, en la vía de saneamiento procesal se anuló obrados hasta el Auto de admisión es decir hasta fs. 27 inclusive, a efecto de que el demandante adjunte folio real actualizado del inmueble objeto de contrato con el registro correspondiente ante Derechos Reales; Yohana Beatriz Hurtado, subsanó observaciones por escrito cursante de fs. 199 a 205 vta. y fs. 211 y vta.; corriéndose en traslado a Víctor Lozada Calderón, Fátima Quezada Gonzáles, Fabricia y Edgar ambos Alcoba Quezada; quienes una vez citados; Fabricia Alcoba Quezada por sí y por Edgar Alcoba Quezada y Fátima Quezada Gonzáles por escrito cursante de fs. 223 a 224 vta., responden allanándose a la demanda principal; Víctor Lozada Calderón representado por Óscar Salazar Serrano, por memorial que sale de fs. 244 a 249, contestó la demanda negativamente y reconvino por cumplimiento de contrato de compra y venta, subsanada por memorial de fs. 253 a 254 vta., originando el Auto definitivo Nº 131/2023 de 25 de octubre, obrante de fs. 255 a 257 vta., que RECHAZÓ la demanda reconvencional; resolución que al haber sido recurrida en apelación originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 31/2024 de 19 de febrero, corriente de fs. 290 a 295 vta., donde se CONFIRMA el auto confutado; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 13/2024, de 16 de julio, cursante de fs. 399 a 407, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Monteagudo - Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de documento privado de compra y venta de un inmueble de 10 de febrero de 2006 reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública de segunda clase de Monteagudo suscrito entre Fátima Quezada Gonzáles, Fabricia Alcoba Quezada en calidad de vendedoras y Víctor Lozada Calderón en calidad de comprador, declarando la ineficacia del mismo, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Víctor Lozada Calderón, según escrito de fs. 429 a 435 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 403/2024 de 08 de octubre, visible de fs. 480 a 484, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; resolución que mereció la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por Victor Lozada Calderon la parte demandada que cursa de fs. 488 a 489, por el cual se emitió el Auto Complementario de 10 de octubre de 2024, cursante a fs. 490 y vta., que declaró NO HA LUGAR la solicitud impetrada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Lozada Calderón, según memorial cursante de fs. 493 a 501, originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo 162/2025 de 26 de febrero, corriente de fs. 523 a 528, por el cual ANULÓ el Auto de vista Nº 403/2024 de 08 de octubre disponiendo que el Tribunal Ad quem pronuncie nueva resolución brindando respuesta debidamente fundada y motivada a los reclamos de la parte recurrente en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil.
4. En cumplimento del Auto Supremo 162/2025 de 26 de febrero, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 131/2025 de 16 de abril, corriente de fs. 537 a 541 vta., por el cual se REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 13/2024 de 16 de julio, declarando PROBADA EN PARTE la demanda y en su mérito anuló parcialmente el documento privado de 10 de febrero de 2006, en relación a la falta de consentimiento de Manuel y Edgar Alcoba Quezada en sus alícuotas partes sobre el inmueble, quedando consolidada la transferencia respecto a los suscribientes del mismo; resolución que mereció la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por Víctor Lozada Calderón que cursa a fs. 545 y vta., por el cual se emitió el Auto de 22 de abril de 2025, cursante a fs. 546, que declaró NO HA LUGAR la solicitud de complementación y enmienda.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Lozada Calderón según escrito visible de fs. 550 a 558, y por Manuel Alcoba Quezada según escrito de fs. 563 a 567, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
