CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Roberto Ortiz Gonzales por memorial de demanda que discurre de fs. 11 a 13 vta., subsanado de fs. 28 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Vicente Ortiz Gonzales, José Ramiro Rodriguez Sandoval, Norma Espinoza Chiri, Sonia Kama Copa, Juan Carlos Ortiz Soliz y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quienes una vez citados, mediante escrito cursante a fs. 42 y vta., y fs. 158 a 159 vta., se apersona el municipio demandado y responde negativamente a la demanda, asimismo, por escritos visibles a fs. 51 y fs. 86, respectivamente Vicente Ortiz Gonzales y Juan Carlos Ortiz Soliz, responden a la demanda sin mostrar oposición alguna, y José Ramiro Rodriguez Sandoval, Norma Espinoza Chiri, Sonia Kama Copa al no haber comparecido a la causa en el plazo previsto por ley, por Auto de 24 de junio de 2022 visible a fs. 113 de obrados, se los declara rebeldes asignándoles como defensora de oficio a la abogada Claudia Mireya Sánchez Zambrana, quien una vez notificada por memorial cursante de fs. 118 a 120, se apersonó y respondió a la demanda negativamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 257/2024, de 16 de octubre, que cursa de fs. 315 a 317 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, en consecuencia declaró el derecho propietario del demandante Roberto Ortiz Gonzales, por usucapión decenal o extraordinaria el lote de terreno con superficie de 5.200,00 mts2, ubicado en la Zona de Aranjuez de esta ciudad, registrado en Derechos Reales en el folio Nº 1011990044784, disponiendo la subinscripción del derecho propietario en Derechos Reales de la Capital, asimismo, el Auto de Complementación y Enmienda de 04 de noviembre de 2024, visible de fs. 321, que además de lo dispuesto por el citado acto procesal ordena la disminución y/o resta de la superficie de 5.200,59 m2, en relación al folio real del demandado Vicente Ortiz Gonzales con Matricula computarizada Nº 101990056208 a consecuencia de la adquisición del derecho propietario por usucapión respecto de la misma por el demandante Roberto Ortiz Gonzales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre mediante su representante legal Daniela Martínez Ordoñez según escrito de fs. 327 a 328, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 141/2025, de 23 de abril, corriente de fs. 347 a 348 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de Sucre mediante su representante legal Daniela Martínez Ordoñez según escrito visible de fs. 358 a 359, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
