AS/0560/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0560/2025-RA

Fecha: 10-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 284/2024, de 28 de noviembre, corriente de fs. 148 a 151, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reposición de firma en acto protocolar, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 152, se observa que la recurrente fue notificada el 13 de marzo de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 26 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 154; por lo que se colige que el recurso fue interpuesto dentro el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada es decir, el Auto de Vista N° 284/2024, de 28 de noviembre, corriente de fs. 148 a 151, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Silvana Marena Saucedo El Hage, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- El Auto de Vista no resguardo las garantías jurisdiccionales vinculadas con la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad, previstos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado y de igual forma no se contempló lo establecido por el art. 265.I y el art. 4 del Código Procesal Civil.

- El Tribunal de alzada incurrió en violación del principio de pertenencia, ya que no sustancio en debida forma el recurso de apelación en el Auto de Vista siendo que únicamente se pronunciaron en relación al primer y segundo agravio faltando pronunciarse en relación al tercer agravio.

- El Ad quem desconoció que toda autoridad jurisdiccional ineludiblemente debe exponer con claridad, precisión, coherencia y congruencia, los motivos que sustentan su decisión, porque solo así se dejara constancia de la razonabilidad y justicia de la resolución que se adoptó, por tal motivo se puede concluir que la misma autoridad viola el debido proceso cuando existe evidencia de ausencia de fundamentación en la decisión judicial.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se anule el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.