AS/0563/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0563/2025-RA

Fecha: 10-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Litzie Nadir Orellana Arcienaga por memorial de demanda que discurre a fs. 480 a 488 vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de gravamen hipotecario y pago de daños y perjuicios, contra Juan Carlos Riss Cecin, quien una vez citado, según escrito visible a fs. 607 a 610 vta., contesto de manera negativa a la demanda y presento demanda reconvencional de devolución de Bs. 240.000, más intereses; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 42/2023, de 16 de noviembre, que cursa de fs. 1303 a 1314 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Pando, declaró PROBADA la demanda principal, declarándose la nulidad del contrato de préstamo de dinero, con garantía hipotecaria del inmueble ubicado en la Urbanización las Delicias, lote 6, manzano A, distrito 02, manzano 014, predio 003, con una superficie de 451.56 m2., registrado en derechos reales bajo la Matricula N° 9.01.1.01.0009889, por la suma de $us 80.000.00, de fecha 03 de marzo de 2016. IMPROBADA la pretensión de nulidad del Testimonio N° 212/2016 de 3 de marzo de 2016, e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios. PROBADA la demanda reconvencional de devolución de dineros.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Riss Cecin representado por su apoderado Juan Urbano Pereira Olmos y Litzie Nadir Orellana Arcienaga, según escritos de fs.1319 a 1320 vta., de fs. 1338 a 1342 vta., originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 52/2025, de 31 de marzo, corriente de fs. 1366 a 1371 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, que declara probada la nulidad de contrato de préstamo; REVOCÓ totalmente la resolución que declara IMPROBADA la pretensión de nulidad de testimonio 212 de 3 de marzo de 2016 y todo su contenido; REVOCÓ en todas sus partes la declaración que indica PROBADA la demanda reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación Juan Carlos Riss Cecin representado por su apoderado Juan Urbano Pereira Olmos, según escrito visible de fs. 1375 a 1378, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.