CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Miguel Ángel Andrade Taboada por sí y en representación de Nila Andrade Taboada por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 33, subsanada a fs. 36 a 37 vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación en contra Celia Meibel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 149 a 153 y de fs. 173 a 175 vta. se apersonaron, contestaron negativamente y reconvinieron ambas con negación de derecho propietario, así también la demandada Celia Mabel Téllez Corrales mediante escrito de fs. 284 a 286, presento excepción de impersoneria pero que no se consideró por haberse presentado fuera de plazo conforme el acta de audiencia preliminar a fs. 290; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 204/2023, de 09 de noviembre, que cursa de fs. 480 a 484, en la que la Juez Publico Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA las demandas reconvencionales, disponiendo que las demandadas en el plazo de 10 dias de ejecutoriada la Sentencia procedan al retiro de la construcción de muro realizado por ellas en el lote de terreno de los demandantes y restituyan la fracción de terreno, ubicado en la Avenida Hernando Siles Nº 174-178 de esta ciudad, con una superficie de 2.81 m2, correspondiente a la Matricula Nº 1011990085777 a los demandantes, bajo conminatoria de desapoderamiento, sin lugar al pago de daños y perjuicios a las demandadas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Miguel Ángel Andrade Taboada por sí y en representación de Nila Andrade Taboada, asi también Celia Meibel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez según escritos de fs. 496 a 499 y de fs. 500 a 506 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 64/2024, de 11 de marzo, corriente de fs. 514 a 525 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Celia Meibel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez, conforme escrito de fs. 528 a 534 vta., originando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 520/2024, de 23 de mayo, de fs. 568 a 578, donde se declaró INFUNDADO el recurso de casación.
Que habiéndose recurrido a la vía constitucional se emitió la Resolución Constitucional Nº 0193/2024 que cursa a fs. 616 a 622 vta. que CONCEDIO EN PARTE la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 520/2024 debiendo las autoridades accionadas, emitir una nueva resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Garantías, la Sala Civil del Tribunal Supremo de justicia emitió el Auto Supremo Nº 056/2025, de 04 de febrero, de fs. 696 a 704 vta. donde se ANULÓ el Auto de Vista Nº 064/2024, disponiendo que el Ad quem genere prueba de mejor proveer a efectos de que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre colabore con los planos y/o informes catastrales que fueran requeridos por el perito.
Habiendo dado cumplimiento a lo referido por el Auto Supremo, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 145/2025, de 28 de abril, de fs. 766 a 773 vta., donde CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
6. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Celia Meibel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez según escritos visibles de fs. 781 a 786 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
