AS/0566/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0566/2025-RA

Fecha: 16-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Isabel Eliana Rodriguez Aguilo por memorial de demanda que discurre de fs. 348 a 354, reiterado a fs. 368, a fs. 371, a fs. 406, a fs. 408 y subsanado de fs. 994 a 998 vta., promovió el proceso ordinario de fraude procesal, contra Pancarita Estela Iturralde Campuzano, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 1016 a 1025 vta., se apersono y contesto de forma negativa e interpuso excepción previa de demanda, pretensión que mereció el Auto de 18 de agosto de 2023 cursante de fs. 2102 vta., a 2103 dictada en audiencia preliminar donde se declaró improbada la excepción asimismo por memorial visible a fs. 2009 Pancarita Estela Iturralde Campuzano solicitó declara la extinción por inactividad procesal misma fue resuelta por Auto Interlocutorio N° 44/2023 de 06 de febrero, visible a fs. 2018 y vta., donde se rechazó la solicitud de extinción por inactividad del proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 414/2023, de 10 de noviembre, que cursa de fs. 2217 a 2220 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos, por memorial cursante a fs. 2222 y vta., la parte demandante solicitó aclaración y complementación la cual mereció el Auto de 17 de noviembre de 2023, visible a fs. 2223 declaro no ha lugar a la aclaración y complementación solicitado.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Eliana Rodriguez Aguilo, según memorial de fs. 2229 a 2240, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 535/2024, de 25 de noviembre, corriente de fs. 2445 a 2452, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Eliana Rodriguez Aguilo, según escrito visible de fs. 2486 a 2498, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.