CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 392 con relación a los arts. 393, 394, 395 y 396 del mencionado Código.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 158/2025, de 07 de marzo, corriente de fs. 391 a 394 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 395, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 10 de abril de 2025, posteriormente presentó su recuro de casación el 17 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 396; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de la Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 158/2025, de 07 de marzo, corriente de fs. 391 a 394 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelo Alcon Acho, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:
- Señaló que, habiendo revisado de forma exhaustiva la valoración del caudal probatorio, en primera instancia la Juez no realizó lo señalado por el art. 427 del Código de las Familias y del Proceso Familiar en sus incisos j), k) e i) con relación a la judicialización de la prueba como se advierte en las actas de audiencias.
- El recurrente se hizo cargo de las deudas conforme un plan de pagos, habiendo presentado como prueba de reciente obtención de forma anterior a la audiencia complementaria y que de la mitad debería corresponder pagar a la parte demandante, entonces la Juez debió descontar del pago que le condena a cancelar.
- Refiere que con la documentación presentada como prueba de reciente obtención habría demostrado que ya no es parte de la empresa, aspecto que fue señalado por la autoridad para ser acreditado.
- No se habría tomado declaración testifical de los testigos que conocían el movimiento de la Empresa, al igual que no se habría dado curso a su petición conforme al art. 352 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar con respecto a la inspección ocular ofrecida.
Fundamentos por los cuales el recurrente, solicitó casar el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
