CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 183/2025, de 15 de abril, corriente de fs. 671 a 675, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 676 vta., se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 22 de abril de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 07 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 680, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomándose en cuenta que el 1 de mayo fue declarado feriado nacional por el día del trabajo.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 183/2025, de 15 de abril, corriente de fs. 671 a 675, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presento su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Willy Gregorio Gonzales Apaza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- El Tribunal de alzada no habría valorado la prueba de fs. 90 a 91 y 92 a 95, pese a ser admitidas, con el argumento de que las mismas serian fotocopias simples, sin considerar lo previsto en el art. 1311 del Código Civil y Auto Supremo N° 220/2018 de 04 de abril, vulnerándose el principio de verdad material, pues no se pronunciaron al respecto.
- El Tribunal Ad quem, no habría considerado la confesión espontanea del demandante, al señalar que el propietario inicial del bien inmueble objeto del proceso (Gumercindo Gonzales Quispe), dentro del vínculo matrimonial con Ignacia Gutiérrez Catorceno, no respetándose el 50% de la cónyuge, debiéndose dividir el otro 50% en tres porciones equitativas, vulnerándose lo previsto en el art. 157 parág. III de la Ley N° 439, respecto a la sana crítica y prudente criterio, así como el principio de verdad material contenida en el art. 134, 136, 138, 144 del Código Procesal Civil, y art. 1283, 1285, 1286, 1296 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la casar el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
