CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Felisa Gómez Argandoña Vda. De Velásquez por memorial de demanda que discurre de fs. 57 a 65, subsanado de fs. 69 a 70, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de venta de acción y derecho sobre inmueble, reconocimiento de firmas y cancelación de inscripción en derechos reales, contra Marina Claudina Gómez Argandoña Vda. de Mancilla, quien una vez citada, mediante escrito cursante de fs. 107 a 109, se apersonó y contestó de manera negativa a la demanda principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 09 de septiembre de 2020, que cursa de fs. 396 a 404, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documento de compraventa de acción y derecho de inmueble, en consecuencia declaró NULA y sin efecto alguno la minuta de compraventa de una acción y derecho de 28 de mayo de 1998 del inmueble sito en la calle Suipacha, Zona Villa Avaroa, Barrio San Jose; NULO y sin efecto alguno, el formulario de reconocimiento de firmas contenido en el formulario N° 808170 de la serie -B- RF-PJ-98, con numero de tramite N° 205/99, de 22 de febrero de 1999 y la cancelación de su registro de derechos reales en el asiento A-2 de 20/05/1999 sobre la Matrícula N° 6.01.1.01.0014165.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marina Claudina Gómez Argandoña, según escrito de fs. 412 a 419, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 105/2025, de 10 de abril, corriente de fs. 472 a 478, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marina Claudina Gómez Argandoña según escrito visible de fs. 481 a 483 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
