AS/0577/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0577/2025-RA

Fecha: 20-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Celia Quispe Guasco por memorial de demanda de fs. 26 a 29 vta., subsanado a fs. 52 y vta., promovió proceso ordinario de reivindicación, contra Rolando y Ana Maria ambos Patty Paredes, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 127 a 138 respondieron de forma negativa, opusieron excepción previa de emplazamiento de terceros y formulan demanda reconvencional de nulidad de contratos, pretensión que mereció la Resolución Nº 20/2021, de 18 de enero, corriente de fs. 381 a 382 emitido en audiencia preliminar, que declaró probada las misma y se dispuso la integración como terceros a los efectos de la garantía de evicción a Rocío Linares Zambrana y Arturo Linares Suñagua, quienes una vez citados, mediante escritos de fs. 415 a 418 y de fs. 424 a 425 respondieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 268/2021, de 5 de julio, que cursa de fs. 467 a 479, donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación formulada por Cecilia Quispe Guasco debiendo los demandados Rolando y Ana Maria ambos Patty Paredes restituir en favor de la parte actora el lote de terreno signado con el Nº 37, Manzano 3-S, ubicado en la Urbanización Villa Adela Alemania, con una superficie de 300 m2, según Escritura Pública Nº 99/2015 de 19 de enero inscrita bajo la Matricula N° 2.01.4.01.0001760 y el lote de terreno signado con el Nº 39, Manzano 3-S, ubicado en la urbanización Villa Adela Alemania, con una superficie de 300 m2., según Escritura Publica Nº 100/2015 de 19 de enero inscrita bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0180385, sea ambos predios en el plazo de diez días de ejecutoriado el fallo; asimismo, se dispuso que la garante de evicción Rocío Zambrana Linares indemnice en favor de la parte demandada Ana Maria y Rolando ambos Patty Paredes, el valor de las construcciones y mejoras realizadas de buena fe, se respeta su derecho de retención en tanto no se realice el deposito judicial por el concepto señalado y realizado el mismo recién se dará lugar a la reivindicación para consiguientemente disponerse la endose y desglose del depósito; de igual manera, se declaró PROBADA la responsabilidad de evicción y se condenó a Rocío Linares Zambrana al resarcimiento de daños, debiendo devolver el precio de la venta parcialmente recibido de $us. 20.000 mas intereses legales desde el 19 de enero de 2015, sea en favor de Ana Maria y Rolando ambos Patty Paredes, eximiendo de responsabilidad por evicción a Arturo Linares Suñagua por haber actuado como mandatorio; empero, se salvó los derechos de la mandante Rocío Linares Zambrana frente al mandatorio respecto al supuesto indebido ejercicio del mandato; y, se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contratos postulada por Ana Maria y Rolando ambos Patty Paredes; por último, se tiene solicitud de complementación suscitada por escrito de fs. 498 a 500, la cual mereció el Auto de 25 de abril de 2022, cursante de fs. 501, determinándose no ha lugar a la complementación y enmienda requerida por Ana Maria y Rolando ambos Patty Paredes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rocío Linares Zambrana según escrito de fs. 481 a 486, y Ana Maria y Rolando ambos Patty Paredes mediante memorial de fs. 529 a 543 vta. -rechazado por extemporáneo por Auto de 5 de julio de 2022 a fs. 545 y vta.-, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 647/2024, de 17 de octubre, corriente de fs. 859 a 864 vta., donde se REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 268/2021, de 5 de julio, que cursa de fs. 467 a 479 y se dispuso que la indemnización de las construcciones y mejoras realizadas de buena fe en los inmuebles en litigio recae en la parte actora Cecilia Quispe Guasco de conformidad a lo establecido por el art. 98.I del Código Civil, teniendo la misma el derecho de repetición salvado contra su garante de evicción, quedando subsistente en los demás términos de la referida Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Maria y Rolando ambos Patty Paredes según escrito visible de fs. 866 a 869 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.