CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Margarita Cartagena, por memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 41 vta., promovió el proceso ordinario de rescisión de contrato contra Gloria Mariaca Cartagena, quien una vez citada según escrito visible de fs. 352 a 356 vta., se apersonó, y planteó incidente de nulidad de citación, pretensión que mereció el Auto interlocutorio de 20 de junio de 2023, obrante de fs. 357 a 360 que rechazó el incidente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 19/2023 de 30 de octubre, corriente de fs. 482 a 489 vta.; en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la rescisión de la minuta de compra y venta de 14 de julio de 2014 y consecuentemente la Escritura Pública N° 237/2014, de 16 de julio y, ordenó la restitución del derecho propietario de Margarita Cartagena sobre el bien inmueble signado con la Matricula Computarizada N° 3.01.1.01.0042466, debiendo registrar su titularidad en un nuevo asiento respetando el tracto sucesivo, además de diferir la averiguación de daños y perjuicios a ser demostrados en ejecución de Sentencia a consecuencia de la suscripción de la minuta de compra y venta de 14 de julio de 2014.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Mariaca Cartagena representada por Esther Cristina Tapia Delgadillo según escrito de fs. 491 a 497, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 122/2024, de 13 de septiembre, corriente de fs. 585 a 590 vta., declaró INADMISIBLE el Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2023, cursante de fs. 357 a 360, con costas y costos; y, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos para la apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Mariaca Cartagena según escrito visible de fs. 602 a 606, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
