AS/0602/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0602/2025-RA

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 166/2025, de 21 de abril cursante de fs. 570 a 576, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad documento y escritura pública, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y Auto complementario), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 580, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto complementario el 25 de abril de 2025, posteriormente presento su recurso de casación el 12 de mayo del mismo año a horas: 15:44;53 según certificado de envió vía buzón judicial cursante a fs. 581, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto complementario. Tomando en cuenta que el 1 de mayo, fue declarado feriado nacional.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 166/2025, de 21 de abril cursante de fs. 570 a 576, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido oportunamente presento su apelación, dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación interpuestos por Rosa Mamani Chambi Vda. de Felipez representada por Oscar Felipe Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

-Interpretación errónea del art. 549 del Código Civil; toda vez que, la postulación de causa ilícita, en la forma en que fue planteada, no está sujeta a la teoría de los actos propios; sino, está orientada al hecho que motivó a la consolidación del acto jurídico, estaria ligado a lograr el desprendimiento patrimonial de la demandante, por un valor totalmente inferior al mínimo precio de la cosa; lo cual, no es causal de nulidad; sino, un medio de probatorio que acredita la ilicitud que se incorporó en la motivación que tuvieron los contratantes; además que, la demandante es una persona de la tercera edad y analfabeta, que firmó el contrato el 31 de agosto de 2020; es decir, en vigencia de las restricciones de locomoción por la emergencia sanitaria

-El Auto de Vista no hizo referencia a los agravios vinculados a la prueba; que fueron reclamados en la Sentencia; alegándose básicamente silogismos que no vienen a ser lógicos; pues debió considerarse la situación de su madre, quien tuvo un traductor en toda la etapa del juicio, su situación médica y mental, totalmente deteriorada; asimismo, valorarse que, respecto a la declaración del abogado que redacto la minuta, que, por las circunstancias del momento (Covid-19), el mismo no declarará en su contra; por otro lado, las declaraciones confesorias, de las cuales se reconoce, inicialmente, que existía una relación de alquiler, que posteriormente, en apariencia, se convirtió en una suerte de transferencia; asimismo, solo se considero un solo acto, cuando en el contexto general, fueron dos; tampoco se valoró las confesiones provocada, el dictamen pericial.

-El Auto de Vista no realizó ninguna argumentación a la condición actual de la demandante, en sentido de ser una mujer adulta mayor y analfabeta; por lo cual, debió actuarse conforme el protocolo para juzgar con perspectiva de género, tratados internacionales y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.