AS/0644/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0644/2025-RA

Fecha: 26-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Fernando Quispe Acho, por memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 44 y subsanado de fs. 75 a 77, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Enrique Fernando Urquidi Daza, Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, Alejandro Francisco Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, Daniel Edmundo Urquidi Daza y Félix Mamani Villegas, quienes una vez citados, los primeros cinco no comparecieron en plazo oportuno, por lo que fueron declarados rebeldes mediante Auto de 09 de junio de 2022, que corre a fs. 160; posteriormente, según escrito visible de fs. 170 a 172, se apersonaron y contestaron de manera negativa; el demandado Félix Mamani Villegas, fue citado mediante edictos de ley, por Auto de 14 de mayo de 2024, visible a fs. 283, se le designó como defensor de oficio a Mirian Ignacio Mamani, quien por memorial de fs. 287 se apersonó al presente proceso; mediante Auto interlocutorio de 26 de enero de 2023, obrante a fs. 240 y vta., se integró a la litis a María del Val Urquidi Daza, quien mediante escritos cursantes de fs. 246 a 251 vta. y de fs. 255 a 256, se apersonó, contestó de manera negativa a la demanda y reconvino por reivindicación; pretensión que mereció el Auto interlocutorio de 08 de noviembre de 2024, obrante de fs. 354 vta. a 356 vta., que dio por desistida la reconvención al no justificar su ausencia en audiencia preliminar, asimismo, se dispuso la exclusión de los demandados Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi y Félix Mamani Villegas al no tener legitimación en el presente proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 18/2025 de 13 de febrero, que cursa de fs. 579 a 591 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo el reconocimiento del derecho propietario de Fernando Quispe Acho sobre el bien inmueble objeto del litigio, la emisión de minuta de propiedad a favor del demandante y el registro del referido derecho propietario ante Derechos Reales en la Matrícula Nº 4011030005726, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Val Urquidi Daza, Daniel Edmundo Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi y Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, según escrito de fs. 595 a 597 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 201/2025 de 22 de abril, corriente de fs. 619 a 622, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos a la parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Val Urquidi Daza, Daniel Edmundo Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi y Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, según escrito visible de fs. 624 a 625 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.