SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO Nº |
:122/2025 |
EXPEDIENTE Nº |
:67/2021 |
PROCESO |
:Homologación de Sentencia |
PARTES |
:Lee Ramírez c/ Licimaco Ramírez Serna. |
MAGISTRADA TRAMITADORA |
:Rosmery Ruiz Martínez |
FECHA |
:2 de julio de 2025 |
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, enmienda y complementación planteada por Licimaco Ramírez Serna.
CONSIDERANDO I: El impetrante solicita se aclare, enmiende y complemente los siguientes aspectos del Auto Supremo 27/2025 de 23 de abril:
1) Complemente si entre las fs. 7 a 18 del expediente se encuentra la apostilla de la Sentencia Extranjera.
2) Si la solicitud de homologación cumplió con los arts. 1294.I del Código Civil y Ley 967 DR 3541.
3) Si cumplió con los presupuestos establecidos por los arts. 505 pár. I y II, 503 pár. I del CPC.
4) Si el monto de 2780.- USD fue aprobado en la Planilla de Asistencia Familiar establecido en la supuesta Sentencia de 10 de noviembre de 1999 emitida por el Tribunal Distrital del Circuito Judicial 20° del Condado de Collier, Estado de Florida.
CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el art. 226.III del Código Procesal Civil (CPC), que señala: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia”.
En autos, se tiene que Licimaco Ramírez Serna, fue notificado con el Auto Supremo 27/2025 de 23 de abril (fs. 1132 a 1135), a las 14:19 del 5 de mayo de 2025 (fs. 1136) conforme consta en el Formulario de Notificación N°74080 y presentó su solicitud de aclaración, enmienda y complementación (fs. 1139 a 1146) el 14 del mismo mes y año; es decir, fuera de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, por lo que es inadmisible a la luz de la normativa citada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en aplicación del art. 226.III del CPC, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaración, enmienda y complementación solicitada por Licimaco Ramírez Serna por su presentación extemporánea.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez DECANA Primo Martínez Fuentes MAGISTRADO |
Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Carlos Eduardo Ortega Sivila MAGISTRADO |
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Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Fanny Coaquira Rodríguez MAGISTRADA |
Norma Velasco Mosquera MAGISTRADA Germán Saúl Pardo Uribe MAGISTRADO |
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA