CONSIDERANDO II
Que conforme lo establecido por el art. 226.III del Código Procesal Civil (CPC), que señala: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia”.
En autos, se tiene que Licimaco Ramírez Serna, fue notificado con el Auto Supremo 27/2025 de 23 de abril (fs. 1132 a 1135), a las 14:19 del 5 de mayo de 2025 (fs. 1136) conforme consta en el Formulario de Notificación N°74080 y presentó su solicitud de aclaración, enmienda y complementación (fs. 1139 a 1146) el 14 del mismo mes y año; es decir, fuera de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, por lo que es inadmisible a la luz de la normativa citada.
