AS/0125/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0125/2025

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO III

RESOLUCIÓN DEL CASO.

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató que el Estado requirente cumplió los requisitos exigidos por el artículo precedentemente descrito para la Detención Preventiva con Fines de Extradición, al considerarse el caso como urgente en base al pedido de Extradición emitido por el 2° Juzgado Penal de Carapicuiba/SP - Brasil, en contra del ciudadano brasileño Everton De Oliveira Brito Pavia, por la comisión del delito de Homicidio, descritos en el art. 121, 2º, incs. I) y IV), c/c art. 29 del Código Penal brasileño, en relación al art. 244-B del Estatuto del Niño y la Adolescencia conforme al art. 69 del CP, en calidad de condenado; solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Federativa del Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 18); la descripción de la persona reclamada, ciudadano brasileño Everton De Oliveira Brito Pavia con documento de identificación N° 40682796, identificación criminal 71554487, CPF 229.538.398-60, nacido el 22 de junio de 1986 en Carapicuiba/SP, quien presumiblemente se encontraría en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Extradición y la detención preventiva con fines de extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998. Asimismo, se establece que la comisión del delito endilgado al requerido se encuentra previsto en el art. 251 del Código Penal boliviano bajo el tipo penal de Homicidio, el cual prevé una pena mínima de diez años y un máximo de veinte años; cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano.

Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de extradición y detención preventiva con fines de extradición respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente; en el caso, cumplió los requisitos para la determinación de una Detención Preventiva con Fines de Extradición y el cumplimiento de éstos provoca que el Estado requerido considere procedente de forma previa la detención preventiva; asimismo, a efectos de la aplicación del núm. 4) del art. 29 del Acuerdo de Extradición, debe considerarse que el Estado Requirente presentó de forma expresa su pedido formal de extradición.

En ese marco, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que, las condiciones para la procedencia de la presente solicitud, se encuentran en el marco de lo establecido por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, además de la normativa interna boliviana, siendo razonable y proporcional al fin perseguido, el cual es el sometimiento del extraditado al proceso penal instaurado en su contra en el país requirente, aspecto que constituye un propósito legítimo, correspondiendo aceptar la solicitud, con la única finalidad de garantizar la efectiva cooperación internacional y lucha contra el crimen y la delincuencia.