CONSIDERANDO III
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CASO.
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de Homologación de Sentencia de Filiación Paterna Extramatrimonial, dictada en el extranjero, se concluye que, la Sentencia N° 168/13 de 20 de noviembre de 2013, emitida por Francisco Javier de Lemus Vara, Juez stto del Juzgado de 1ro. De Instancia e Instrucción N° 1 de San Roque, Juicio Verbal 358/2006, sobre Reclamación de Filiación Paterna Extramatrimonial, resolvió de la siguiente forma:; “Que estimando la demanda interpuesta por Doña ANA MARÍA NAKAMURA JORDÁN, contra D. JUAN ANTONIO GUERRERO ORTEGA, debo declarar y declaro a D. JUAN ANTONIO GUERRERO ORTEGA padre de la menor MOISES NAKAMURA JORDÁN, con la obligación de pagar en concepto de alimentos los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 125 euros en la cuenta que designe su madre, cantidad revisable anualmente según la variación que experimente el I.P.C. en los términos que las partes han previsto en su convenio regulador de fecha 12 de noviembre de 2010. Se establece la patria potestad compartida, pero en cuanto a aspectos como el régimen de visitas no habiéndose interesado en la demanda principal procédase a la apertura de pieza separada de medidas previas interesando de las partes la ratificación del convenio regulador en el seno de tal pieza a los efectos de llevar a cabo pronunciamiento sobre el particular. Una vez sea firme la presente, procédase a su inscripción en el Registro Civil a fin de que se inscriba en el marginal de su nacimiento, que tras el nombre del hijo menor figure el primer apellido el primero del padre y seguidamente como segundo apellido, el primer apellido de la madre y se añade el nombre del padre y demás circunstancias personales en el marginal del acta de nacimiento de la menor, con expresa condena en costas”.
La resolución cuya homologación se persigue, ha sido emitida el 20 de noviembre de 2013, es decir, hace más de 11 años, presumiendo que la resolución habría adquirido la calidad de cosa juzgada y también se debe tener presente, en el proceso de Reclamación de Filiación, JUAN ANTONIO GUERRERO ORTEGA reconoce como a su hijo a MOISES NAKAMURA JORDÁN, quedando el nombre en definitiva como MOISÉS GUERRERO NAKAMURA.
Con los argumentos de hecho y derecho expuestos, la solicitud de Homologación de Sentencia, cumple con las formalidades exigidas por el art. 505 del Código Procesal Civil; es decir, la sentencia se acompaña en fotocopia legalizada (fs. 5 a 7), es más, debidamente apostillada (fs. 8), conforme a la Convención de Viena, de 5 de octubre de 1961; que la autoridad que ha emitido la sentencia, tiene jurisdicción en la esfera internacional y no es contraria al orden público internacional; asimismo, se acompaña en original el Certificado de Nacimiento (fs. 9), sobre el cual debe recaer la ejecución de la resolución cuya homologación se persigue.
Corresponde al estado de la causa, emitir resolución que corresponde, conforme dispone el art. 507.III del CPC.
