SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO Nº |
: 154/2025 |
EXPEDIENTE Nº |
: 38/2025 |
PROCESO |
:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada. |
PARTE RECURRENTE RESOLUCIÓN RECURRIDA |
:Juan Condori Velásquez. : Sentencia 22/2021 de 13 de julio |
MAGISTRADA TRAMITADORA |
: Norma Velasco Mosquera. |
FECHA |
:23 de julio de 2025 |
VISTOS EN SALA PLENA. El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentado por Juan Condori Velásquez contra la Sentencia 22/2021 de 13 de julio, dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato en grado de complicidad previsto y sancionado en el art. 252.2 del Código Penal con relación al art. 8 del citado Código; y la providencia de 7 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia el 2 de mayo de 2025 (fs. 76 a 88 vta.) siendo observada por providencia de 7 de mayo de 2025 (fs. 90) que dispuso lo siguiente: Señalar en forma concreta que hechos nuevos sobrevinieron a la Sentencia 22/2021; que hechos preexistentes fueron descubiertos; el hecho no fue cometido; y no fue autor o participe de la comisión del delito; a este efecto, se le otorgó el plazo de 3 días hábiles a contar desde su notificación con la presente providencia, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso.
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, en observancia del Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, haciendo una interpretación extensiva, corresponde aplicar lo establecido en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que expresa: “…El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. El tribunal pondrá disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros”.
Con este antecedente, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en el recurso, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar la facultad contenida en el art. 423 del CPP; siendo que el recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas mediante providencia de 7 de mayo de 2025 (fs. 90) y por ende declarar inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, considerando que las normas procesales son de orden público, y por tanto, de cumplimiento obligatorio.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184. 7 de la Constitución Política del Estado, 38.6 de la Ley del Órgano Judicial y 423 del CPP, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Juan Condori Velásquez, conforme los fundamentos expuestos en esta resolución; ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
En aplicación del art. 427 del CPP, se deja constancia que el recurrente puede volver a presentar un nuevo Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fundado en motivos distintos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
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Rosmery Ruiz Martínez DECANA Primo Martínez Fuentes MAGISTRADO |
Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Carlos Eduardo Ortega Sivila MAGISTRADO |
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Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Fanny Coaquira Rodríguez MAGISTRADA Dra. Paola Berbetty Von Borries SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA |
Norma Velasco Mosquera MAGISTRADA Germán Saúl Pardo Uribe MAGISTRADO
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