AS/0703/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0703/2025-RA

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Yerko Efraín Zeballos Rojas, por memorial de demanda que discurre de fs. 39 a 41 vta. y subsanación a fs. 77, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento contra Maico Eric Alcocer Álvarez, quien una vez citado, por escrito visible de fs. 89 a 92 vta., responde negativamente a la demanda e interpone excepción de incompetencia, pretensión que mereció el Auto interlocutorio en audiencia preliminar, obrante de fs. 105 a 106 que declaró improbada la misma; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 29 de noviembre, que cursa de fs. 177 a 181 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 19° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la resolución del contrato de transferencia de cuotas de capital en la Sociedad de Responsabilidad Limitada “LINE UP DISCO CLUB” S.R.L., de fecha 26 de agosto de 2014, dejando sin efecto legal alguno y que el demandado devuelva la suma de $us.- 13.000, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de tres días de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo conminatoria de procederse al embargo de los bienes propios de la parte obligada y posterior subasta y remate de los mismos, para que en su producto se pague al demandante.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Maico Eric Alcocer Álvarez según escrito de fs. 183 a 184 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 206/2024 de 13 de diciembre, corriente de fs. 195 a 197, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maico Eric Alcocer Álvarez, según escrito de fs. 200 a 202 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.