CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero cursante a fs. 12 a 13 y vta., mediante decreto de 16 de julio de 2019 de fs. 16, donde se observa la demanda, concediéndole el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; notificado con dicho decreto en fecha 20 de agosto de 2019, conforme consta por diligencia de fs. 17, por lo que en virtud al informe que antecede emitido por Secretaría de Sala Plena y evidenciándose que la demandante no ha cumplido con la observación indicada, plazo que se encuentra vencido, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el parágrafo I) del artículo 113 del Código Procesal Civil.
- SALA PLENA
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero de fs. 12 a 13 y vta., interpuesta por Leny Quiñones Cossio, en contra de Alford Ernesthy Mundy, los antecedentes del proceso; y
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO
