Resolución RE/0053/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0053/2019

Fecha: 16-Oct-2019

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 53/2019.

FECHA: Sucre, 16 de octubre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 585/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: PRETROSUR S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fojas 19 a 25 vta., memorial “subsana lo extrañado” de fojas 97, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0516/2014 de 31 de marzo de fojas 48 a 59 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Memorial cursante de fojas 324 a 325; los informes del Secretario de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia cursante a fojas 334 y 386; antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que PETROSUR S.R.L., Empresa de arquitectura e ingeniería y otras actividades, legalmente constituida con Número de Identificación Tributaria 1024065029, representada legalmente para este acto por Alberto Ernesto Emilio Lema Cavour, presenta demanda contenciosa administrativa, que fuera recepcionada en Secretaria de Sala Plena en fecha 23 de junio de 2014, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0516/2014 de 31 de marzo, solicitando se dicte Sentencia revocando la Resolución impugnada y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CZ/RA 0883/2013 de 16 de diciembre de 2013.

Que, la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0516/2014 de 31 de marzo, resolvía Anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CZ/RA 0883/2013 de 16 de diciembre de 2013 emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, a fin de que esta instancia citada emita una nueva Resolución de Alzada.

De la lectura del escrito de 13 de septiembre de 2018 cursante de fojas 324 a 325, presentado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se desprende que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria en cumplimiento a la disposición del Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0516/2014 de 31 de marzo, emite una nueva Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0493/2014 de 4 de agosto, cuya impugnación dio lugar a la emisión del Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0016/2015 de 5 de enero de 2015 dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, misma que fuera impugnada en una nueva demanda contenciosa administrativa.

En conocimiento de lo descrito líneas arriba, la Magistrada Tramitadora pide Informe al respecto a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, quien emite Informe cursante a fojas 334 y complementa a fojas 386, de donde se colige que la referida Sala de este Tribunal Supremo de Justicia, tramitó el proceso Contencioso Administrativo signado con el Número 119/2015, seguido a instancias de PETROSUR S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0016/2015 de 5 de enero de 2015, teniendo en cuenta que ya se emitió la Sentencia N° 179/2018 de 28 de noviembre de 2018, concluyendo de esa manera el proceso.

Por lo precedentemente relacionado, se evidencia que la Empresa PETROSUR S.R.L., en el proceso caratulado con el N° 119/2015 impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0016/2015 de 5 de enero de 2015, emitida por la AGIT; en consecuencia, en el caso de autos, se produjo la desaparición del objeto de la litis en la causa en análisis, encontrándose la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia impedido de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la causa, en relación con las pretensiones de la parte demandante, lo que produce la conclusión extraordinaria del proceso, causa conocida en la doctrina como “SUSTRACCIÓN DE MATERIA”.

Dicho de otra manera, la SUSTRACCIÓN DE MATERIA, consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan la acción, cuando esto sucede, la autoridad administrativa o jurisdiccional no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene asidero legal que lo sustente, al haberse presentado tal sustracción, desapareciendo en consecuencia -como se dijo- el objeto de la demanda.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS, del expediente signado con el N° 585/2014, que impugna la R.J. AGIT-RJ 0516/2014 de 31 de marzo, en base a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

No intervienen los señores Magistrados Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva al encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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